sábado, 28 de abril de 2012

¿REFORMA EN LA POLICÍA NACIONAL DE PERÚ ?

Es la pregunta que todos los ciudadanos Peruanos nos hacemos cuando algún miembro de esta institución comete algo ilícito



sábado, 10 de marzo de 2012

domingo, 4 de marzo de 2012

Himno nacional de chile tendría origen en vieja canción venezolana


De acuerdo a lo publicado por el medio electrónico venezolano Últimas Noticias, Eusebio Lillo, Bernardo de Vera y Pintado y Ramón Carnicer i Batlle, los históricamente creadores de nuestro himno nacional, nos habrían metido el dedo en la boca. Y es que parte de la canción -música y letra incluída- sería prácticamente igual a una canción venezolana compuesta en 1827.

Según indica el portal, en los archivos audiovisuales de la Biblioteca Nacional de Caracas existían partituras del siglo XIX que provendrían de la Escuela Superior de Música y de los archivos personales de José Ángel de Montero, los cuales fueron vendidos en 1938. 

Entre éstas, había una hoja con 2 melodías, tituladas como Canción Nacional N° 1 y Canción Nacional N° 2. La primera dio origen al himno nacional de Venezuela de 1940, mientras que la segunda simplemente se convirtió en una antigua canción.

Tiempo después, un miembro de la Biblioteca Nacional Venezolana y un compositor -Ignacio Barreto y Diego Silva, respectivamente- restauraron las melodías y decidieron ejecutarlas. 

Es así como el tenor Andrés Algara, quien interpretó la canción, en abril de 2008 manifestó a Barreto y Silva que un chileno escuchó sus ensayo y le comentó que ese era el himno de su país.

Luego de investigar, supieron que el ex embajador de Chile en Londres, Mariano Egaña, habría enviado a Santiago en 1827 una nueva versión de la canción y luego el ex presidente Bulnes también la habría modificado por una menos “antiespañola”. Años después habría sido nuevamente reconstruida.

Se cree que el venezolano Andrés Bello, tendría que ver en esto, pues él estuvo muchos años en Londres trabajando en el consulado de Chile.

En el portal venezolano aseguran que en Chile no se ha emitido ninguna respuesta sobre el tema.

El Himno de Chile y Don Andrés Bello.

En los archivos audiovisuales de la Biblioteca Nacional reposaban hacía décadas partituras del siglo XIX llegadas de la Escuela Superior de Música y del archivo de José Ángel Montero, estos vendidos a la Biblioteca en 1938. Entre ellos estaban dos, en anverso y reverso de una misma hoja, con el título de Canción Nacional N° 1 y Canción Nacional N° 2, ordenadas para que se ejecutaran una después de otra. La N° 1 era el Gloria al Bravo Pueblo, de 1840, considerado el más antiguo manuscrito de lo que después fue nuestro Himno Nacional.

 
Rescatadas por Ignacio Barreto, de la BN, y el compositor e investigador Diego Silva Silva, fueron restauradas y es cuando se decide su ejecución, todo con el patrocinio de Pdvsa La Estancia. Cuando ensayaban encontraron que el estilo de la Canción Nacional N° 2 era distinto, modo frigio español; no se parecía a ninguna de las otras, y un día de abril de 2008 el tenor Andrés Algara, solista de esa canción, les comentó que un chileno que había escuchado los ensayos les dijo que ese era el Himno Nacional de Chile. Mayúscula sorpresa. ¿Cómo era posible que una pieza seguramente compuesta en 1827-30 en Caracas pudiese ser el Himno de Chile?

 
Comenzaron a investigar, y lo primero que observaron fue la similitud en la música. Se enteraron del origen del himno chileno, supieron que el embajador de Chile en Londres, Mariano Egaña, envió a Santiago en 1827 una nueva versión; en 1841 el presidente Bulnes hizo cambiar su letra por una no tan antiespañola; después hubo un vacío, hasta 1867 cuando fue reconstruido.


¿Tuvo alguna injerencia Andrés Bello en ese proceso? Barreto y Silva creen que hay razones, pues Bello sabía música y seguramente la escribía, estuvo varios años en Londres incluso como funcionario del Consulado de Chile, y señalan cómo se valora el exilio (él fue un exiliado) en sus estrofas finales:

"Dulce Patria recibe los votos
Con que América toda juró
Que a la tumba será de los libres
O el asilo contra la opresión"
El caso es que le escribieron a varios músicos en Santiago y a la Biblioteca Nacional y no han encontrado ninguna respuesta que demuestre algún interés por aclarar la dudas que aparecieron junto a la partitura igual, pero muy anterior, al himno nacional chileno. Es raro que los chilenos no tengan ningún interés en despejar esas interrogantes. 

Recopilado:

domingo, 4 de diciembre de 2011

“Ellos no tienen discapacidades, si no diferentes capacidades”

RESPETO, DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD DEL CDIPD

DERECHO AL DEPORTE

POR FIN SERÁN ESCUCHADOS Y LES BRINDARÁ APOYO

esta iniciativa como parte de la POLÍTICA de INCLUSIÓN social 



La inclusión social es una herramienta trascendental en todos los ámbitos de la vida. En el deporte, sobre todo, se hace, mucho más importante por que ayuda al fortalecimiento de una sociedad más saludable. Siguiendo con esa política gubernamental, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) brinda el respaldo absoluto a los deportistas con discapacidad, que serán incluidos en el Consejo Directivo del IPD (CDIPD).


Esta iniciativa nace tras aprobarse el jueves pasado el dictamen que modifica la Ley N° 28036, de Promoción y Desarrollo del Deporte.

El anuncio lo hizo la congresista de la República Cenaida Uribe, quien explicó que en adelante el consejo directivo del organismo máximo del deporte nacional estará conformado por siete miembros, y sus representantes serán de entidades como el Comité Olímpico Peruano, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional para Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Algunas de las funciones de este consejo son dictar las políticas y lineamientos institucionales en materia deportiva, recreativa y de educación física en todo el país; además, proponer al Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD), por iniciativa de las federaciones deportivas, el otorgamiento de honores, distinciones y condecoraciones a los deportistas calificados, así como aprobar los premios y otros beneficios que les sean aplicables.

Todos sus representantes tendrán obligatoriamente que ser personajes que acrediten experiencia o conocimiento no menor de cuatro años en labores vinculadas con la dirigencia o actividad en el ámbito del deporte en general, así se evitará que sea un órgano ineficiente.

Olvidados

La Ley General de Deporte establece que una persona con discapacidad debe tener un asiento en el Consejo Directivo del Deporte, pero esa normativa fue modificada. Incluso, se le exigió al anterior régimen que no se desactivara la unidad del deporte especial que se creó con un presupuesto de 500 mil nuevos soles; sin embargo, en 2008 dejó de funcionar. En el presente año, en febrero, se volvió a reactivar, pero el presupuesto llegaba solo a los 80 mil nuevos soles.

"Como representante máximo del Conadis, me comprometo a formar las federaciones deportivas con discapacidad que jamás se crearon, a pesar de que la ley lo establece. El IPD nunca quiso reconocer esta normativa. Estoy seguro de que Francisco Boza trabajará con nosotros para darle fuerza", manifestó el presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), Wilfredo Guzmán. 

Para el dirigente, este cambio de la norma permitirá que las personas que practican el deporte recreativo y competitivo tengan los presupuestos idóneos para desarrollar sus marcas; además, que las infraestructuras deportivas se adecuen a la discapacidad conforme con la ley. Saludó la labor de la congresista Cenaida Uribe porque la cataloga como la principal impulsora de esta iniciativa.

Lineamientos

Guzmán explicó que desde el consejo harán respetar los derechos del deportista con discapacidad. Expondrán una serie de lineamientos por tener en cuenta, como la participación en los tres niveles recreativo, competitivo y educativo-competitivo, tal como se establece en el artículo 33 de la Ley del Deporte.
Otro punto es que los deportistas que sufren alguna discapacidad participen en los torneos competitivos nacionales e internacionales. Que tengan los mismos reconocimientos como lo señala el artículo 48; que cuenten con entrenadores de primer nivel y la creación de federaciones deportivas para determinadas personas con discapacidad (ciegas, sordas, locomotriz o físicas e intelectual).
"En todos los programas del IPD debe contemplarse la inclusión de los deportistas con discapacidad. Conadis velará para que se cumpla la legislación vigente", concluyó Guzmán Jara.

Datos

Los artículos décimo y undécimo de la Ley General del Deporte fueronmodificados.
En el artículo décimo se establece la participación 
de un representante de este sector en el Consejo Nacional del Deporte.
Conadis pedirá que parte del presupuesto general del IPD se destine 
al ámbito de la discapacidad.